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La conducción por ebriedad es un delito grave de peligro común

07/07/2026 07:00 a.m. Descargar PDF Copiar enlace
|La conducción por ebriedad es un delito grave de peligro común según el Artículo 274 del Código Penal peruano. Operar un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol no solo acarrea multas económicas severas, sino también la cancelación de la licencia de conducir y sanciones de cárcel efectiva.

Límites permitidos de alcohol

  • Conductores particulares: El límite máximo permitido es de 0.5 gramos por litro.
  • Transporte público y mercancías: El límite máximo permitido es de 0.25 gramos por litro

Papeleta M02: Conducir con alcohol por encima del límite (sin ocasionar accidentes).

  • Sanción Económica S/ 2,675 (50% de la UIT) Suspensión de la licencia por 3 años

Papeleta M01: Conducir bajo los efectos del alcohol y participar en un accidente de tránsito con lesiones o muerte. 

  • Sanción Económica S/ 5,350 (100% de la UIT)

Sanciones penales (Cárcel y Proceso Legal)

  • Sin causar accidentes: La pena privativa de la libertad es de 06 meses a 02 años, además de la imposición de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas.
  • Servicio público o carga: Si el conductor ebrio opera un bus de pasajeros o transporte de carga, la pena sube hasta los 03 años de prisión.
  • Consecuencia de muerte: Si al manejar en estado de ebriedad se causa un accidente fatal (homicidio culposo), la pena de cárcel efectiva puede alcanzar hasta los 08 años de prisión.

Procedimiento de control policial

  • Intervención en la vía: La Policía Nacional del Perú (PNP) realiza un control preventivo mediante alcoholímetros calibrados.
  • Traslado a la comisaría: Si el dispositivo da positivo o existen signos evidentes de intoxicación, el conductor es retenido y trasladado para pasar el dosaje etílico de laboratorio.

 Derivación al Ministerio Público: Si el examen de sangre arroja un resultado superior a 0.5 g/l, se formaliza la denuncia ante el Fiscal de Turno por delito de peligro común.